Derechos del consumidor

Cada día que pasa, el consumo crece, pero el consumidor ya no está tan indefenso a las injusticias como antes. Ahora existen derechos del consumidor y, lo que es más importante, la obligación de las empresas y organizaciones a respetarlos. Ahora citamos algunos de los organismos encargados de velar por nuestros derechos como consumidores, pues mucha gente no los conoce y , ya que mi blog va a intentar mostrar acciones de marketing de muchas empresas en todas sus variantes y casos concretos de consumidores ejerciendo sus derechos, me parecía lo más adecuado empezar mostrando una representación de las leyes y derechos de que disponemos todos, como consumidores y usuarios.


En la Admón. central destacan:

  • El Defensor del pueblo, que es nombrado por las Cortes para defender los derechos que la Constitución de 1978 recoge sobre la garantia de libertades y derechos fundamentales (art. 51 y 54). Puede investigar de oficio o a petición de parte, las actuaciones de la Admón.. Su actuación se concreta en emitir una recomendación para cambiar una norma o instar a modificar un acto administrativo.
  • Junta Arbitral Nacional de Consumo, que coordina todas la juntas arbitrales del Estado.
  • El Consejo de Consumidores y Usuarios, que asesora al Gobierno en materia de consumo y es la máxima representación de los consumidores ante el estado.
  • El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que recibe las reclamaciones de los clientes contra bancos y cajas de ahorros. Es necesario que primero se haya presentado una reclamación escrita en el defensor del cliente y, sólo si no se recibe contestación en el plazo máximo de 2 meses, se puede reclamar ante el Banco de España.

En la Admón. local encontramos:

  • Las oficinas municipales de información al consumidor, dependientes de los Aytos., cuyas funciones son ayudar y recibir las quejas de los consumidores.
  • Las juntas arbitrales de consumo, formadas por tres árbitros en representación de los consumidores, los empresarios y la Admón.. La decisión de someterse a su arbitraje es voluntaria para las dos partes y lo que se pretende es resolver las discrepancias entre la empresa vendedora y el consumidor sin pasar por el casi siempre largo y costoso juicio civil. La resolución de los árbitros es de obligado cumplimiento para las dos partes, asi beneficien al consumidor o a la empresa vendedora eximiéndole de la queja del consumidor.
  • Las asociaciones de consumidores y usuarios, que son asociaciones privadas inscritas en el registro del Ministerio de Sanidad y Consumo, que representan a los consumidores y pueden presentar reclamaciones ante la Admón., Aqui puedo dejar a disposición de el que le interese una página bastante completa para encontrar información, noticias y consejos sobre el consumo y el consumidor: www.ocu.org
La Unión Europea ha diseñado una red de instrumentos que permiten la prevención, detección, investigación y control de productos cuyo consumo pueda suponer un riesgo:

  • Red SIRI, alerta a todo el territorio de la Unión Europea y activa controles cuando aparece un producto, alimenticio o no, que pueda ser un riesgo para el consumidor. Como podemos suponer, ésta Red está teniendo un gran aumento de actividad a causa del caso de la gripe aviaria.
  • Red EJE, intenta resolver de forma parecida a los arbitrajes de consumo, para evitar la via judicial, los problemas entre un proveedor de un pais distinto al del lugar de residencia del consumidor afectado.
  • Red DADO, su función es prevenir accidentes domésticos o de ocio, investigando la relación de casualidad entre el accidente y el producto o servicio que lo produjo.
Simplemente por mencionarla, también citaré la legislación que afecta a empresarios y consumidores:

  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores, se ocupa de la supervisión e inspección del mercado de valores.
  • La ley de Ordenación del Comercio Minorista, regula la actividad comercial en sus diferentes aspectos: ventas a pérdida, saldos, liquidaciones, ventas a distancia, ambulantes, en subasta, horarios comerciales, etc.
  • La Agencia de Protección de Datos, trata de velar por el cumplimiento de la ley en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
  • La Ley de Defensa de la Competencia, prohíbe los acuerdos que restrinjan la competencia y también el posible abuso por una disposición dominante en el Mercado.
  • La Ley de Competencia Desleal, define el comportamiento que da lugar a tal competencia citando, entre otros:
  1. Actos de confusión, engaño o denigración.
  2. Entrega de premios si exige contraprestación al consumidor.
  3. Violación de secretos y normas legales.
  4. Discriminación de precios o condiciones de venta sin causa justificada.
  5. Venta a pérdida que pueda inducir a error al consumidor o eliminar a un competidor.
  6. Actos de imitación, cuando busquen la asociación o comporten el aprovechamiento de la reputación o esfuerzo ajenos.

  • Paginas web de interés:
Organización de consumidores y usuarios: www.ocu.org
Confederación Española de Amas de casa, consumidores y usuarios: www.ceaccu.org
Instituto Nacional de Consumo: www.consumo-inc.es
Noticias sobre consumo: www.infoconsumo.es
Asociación de usuarios de servicios bancarios: www.ausbanc.es

3 comentarios:

elena dijo...

Hola Hugo, me alegro de haber encontrado un blog que tenga como protagonistas y como preocupación principal los derechos de los consumidores, es decir todos nosotros. Ojalá este blog tenga larga vida, lo consultaré asiduamente.

Anónimo dijo...

Gracias x la información, la verdad es que casi nadie conocemos todos nuestros derechos ni las formas de defenderlos.Además está explicado de forma que cualquiera lo pueda entender. Muy util. Animo y enhorabuena. wenedhelle.

Anónimo dijo...

ME GUSTA MUCHO ESTE BLOG Y EN ESPECIAL QUE VENDA LIDERADO POR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. ME GUSTARIA QUE NOS DIERAS INFORMACION SOBRE LOS TRUCOS QUE SE USAN PARA HACER QUE EL CONSUMIDOR SE LLEVE UN ARTICULO CONCRETO Y NO EL DE LA COMPETENCIA.
REITERO MI FELICITACION Y TODO MI ANIMO PARA SEGUIR ADELANTE. LIRAN.